ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente,
Ley
del Régimen Prestacional
de
Vivienda y Hábitat
DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto
de esta Ley
Objeto
general de esta Ley
Artículo
1. La presente
Ley tiene por objeto regular la obligación del Estado venezolano de garantizar
el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como
contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no
lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones
familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción
progresiva de este derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de
acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y lo pautado en los
tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el
Estado.
Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia,
con
lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Artículo
2. El Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat se rige por la presente Ley y está
orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que
privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición,
construcción, autoconstrucción, liberación de hipoteca, sustitución,
restitución, reparación, remodelación y ampliación de la vivienda, servicios
básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, y los medios que permitan la
propiedad de una vivienda digna para la población, dando prioridad a las
familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las
comunidades.
Principios
del hábitat de la Organización de Naciones Unidas
Artículo
3. Las
disposiciones contenidas en la presente Ley persiguen lograr asentamientos
humanos más seguros, saludables, habitables, equitativos, sostenibles y
productivos, aprovechando sus potencialidades, preservando su diversidad,
mejorando el nivel de su calidad de vida, impulsando su desarrollo sostenible,
combatiendo el deterioro de sus condiciones, protegiendo eficazmente a los
grupos vulnerables y desfavorecidos y a los pueblos indígenas, tomando en
cuenta sus patrones de asentamiento y diseño de viviendas, equilibrando la
relación campo-ciudad, haciendo más atractivas las zonas rurales, ampliando la
oferta de vivienda asequible, promoviendo la creación de entornos salubres,
satisfaciendo progresivamente el derecho a la vivienda, adoptando la estrategia
de habilitación, fortaleciendo capacidades, conocimientos y tecnología,
conservando y mejorando los valores patrimoniales y movilizando recursos
nacionales e internacionales para un financiamiento adecuado, basándose en los
principios internacionales de asentamientos humanos equitativos, erradicación
de la pobreza, desarrollo sostenible, calidad de vida, familia -unidad básica
de la sociedad constructora de asentamientos-, participación comunitaria,
asociación, solidaridad, cooperación, cogestión, asistencia y salvaguarda de
los intereses de las generaciones futuras.
Ámbito
de aplicación
Artículo
4. El Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas dentro
del territorio nacional a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos
y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando
prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención
especial definidos en esta Ley y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social.
Capítulo
II
De
los principios rectores de esta Ley
De
la naturaleza social
Artículo
5. La naturaleza
social de la presente Ley está basada en su carácter estratégico y de
servicio público no lucrativo de acuerdo a los principios constitucionales de
justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, progresividad, sostenibilidad y
participación, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y la
consolidación del individuo, la familia, y la comunidad; el fomento y producción
de trabajo no tradicional a través del diseño, planificación, producción,
desarrollo, mejora y adjudicación de vivienda y hábitat dignos; y el logro de
asentamientos humanos equitativos y sostenibles.
Carácter
estratégico
Artículo
6. El carácter
estratégico de la presente Ley se fundamenta en el marco político social, que
busca la transferencia de poder a la ciudadanía a través del flujo de recursos
al usuario y el respeto a sus requerimientos mediante una organización sistémica,
denominada Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat donde grupos e individuos que
participan en el sector se estructuran en conjuntos de relativa homogeneidad: público,
privado, usuarios organizados, o no, en comunidades y otras formas de asociación,
con características y condiciones para su desempeño preestablecidas e
interconectados para el flujo eficiente y eficaz de recursos y demandas, bajo
procesos de evaluación y control de decisiones a todos los niveles de actuación.
El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat está basado en los principios
constitucionales de descentralización, desconcentración, equidad, participación
protagónica, deliberativa y autogestionaria, corresponsabilidad, cooperación,
armonía con los recursos naturales, respeto a la cultura de los pueblos,
desarrollo sostenible, justicia social, coordinación, concurrencia,
bidireccionalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, contraloría social,
gobernabilidad territorial para la vivienda y hábitat dignos.
Condición
no lucrativa
Artículo
7. La condición
de servicio público de carácter no lucrativo se fundamenta en la obligación
constitucional intransferible que tiene el Estado de garantizar el derecho a la
vivienda y hábitat dignos y asegurar su protección en situaciones de
contingencias sociales. Los recursos financieros del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat no podrán ser destinados a otros fines y deben ser
reinvertidos en beneficio colectivo, utilizados con eficacia, eficiencia,
pulcritud y transparencia.
Capítulo
III
De
los objetivos de la ley
Características
del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Artículo
8. El Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá carácter intersectorial,
descentralizado y desconcentrado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat
dignos de la población, y estará orientado a su satisfacción progresiva en
correspondencia con la participación de las comunidades y su cultura.
Participación
activa protagónica deliberante y autogestionaria
Artículo
9. La presente
Ley garantiza la participación activa, protagónica, deliberante y
autogestionaria de los ciudadanos y, en especial, de las comunidades organizadas
con la finalidad de asegurar medios que les permitan cumplir con el deber
constitucional de contribuir en forma corresponsable con el Estado, en la
satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat dignos. La
participación y organización comunitaria deben estar signadas por la
democracia, el consenso, la solidaridad, la responsabilidad social, la voluntad
de las mayorías, el respeto a las minorías y el compromiso, a través de los
mecanismos que establezcan esta Ley y su Reglamento.
Producción
y empleo
Artículo
10. Con la
finalidad de aumentar la producción de vivienda y hábitat dignos para
satisfacer la demanda existente, el Estado fomentará la producción y el
empleo, en concordancia, con la condición de servicio público de carácter no
lucrativo de la presente Ley y el modelo de desarrollo económico plasmado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Objetivos
específicos referidos
a
los principios de naturaleza social de la ley
Artículo
11. El Estado
desarrollará la naturaleza social de la ley, bajo parámetros de dotación de
vivienda y hábitat dignos, trabajo productivo, calidad de vida y progresividad,
que se expresará a través de la priorización del acceso a la vivienda según
necesidades sociales de la población, la visión sistémica asumiendo la
integridad entre tierra, vivienda y hábitat, el establecimiento de parámetros
para la construcción de hábitat y viviendas dignos para la población, y una
nueva visión de la vivienda como derecho social.
Derecho
a la vivienda y
hábitat dignos
Artículo
12. Toda persona
tiene derecho a acceder a una vivienda y hábitat dignos a partir de un
tratamiento con criterio de justicia y equidad. Es deber del Estado brindar
protección especial a las personas o familias que no tengan ingresos, de
menores recursos o de mayor necesidad, así como proteger a los sectores
sociales vulnerables, en razón de la edad, situación de discapacidad y condición
de salud. Igualmente, adoptará medidas orientadas a garantizar este derecho a
los pueblos y comunidades indígenas.
Vivienda
y hábitat dignos
Artículo
13. La vivienda
y hábitat dignos son definidos en términos de parámetros de calidad, mediante
el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la
satisfacción de las necesidades de cada grupo familiar, atendiendo a aspectos
tales como: el diseño en función del sitio geográfico y lugar cultural, según
particularidades locales y la participación de la comunidad en su determinación;
la inserción de la vivienda y del asentamiento en la trama urbana; el
cumplimiento de requisitos mínimos de habitabilidad que impidan el hacinamiento
espacial o familiar; la vivienda saludable en términos de sanidad, ventilación
e iluminación, segura desde el punto de vista ambiental, social y estructural
constructivo, con espacios diferenciados social y funcionalmente, con
posibilidades de progresividad y adaptabilidad al desarrollo futuro; así como,
su inserción en el hábitat, con todos los servicios de infraestructura y
urbanismo, y aquellos de índole comunitario, la calidad y accesibilidad física,
ajustados a parámetros de densidad, distancias y otros que determine el
Reglamento de esta Ley. El Estado asegurará la condición de dignidad que le es
intrínseca a la vivienda y al hábitat.
Diversificación
de los proyectos de viviendas
Artículo
14. Los entes públicos
productores de vivienda deberán considerar la diversificación de sus proyectos
de viviendas, en atención a la sustentabilidad y de acuerdo a las características
locales, ambientales, culturales y sociales, la utilización de recursos
locales, el ahorro energético, la gestión de residuos y desechos y la
participación de la comunidad, todo ello de acuerdo a la definición de
vivienda y hábitat dignos.
Sistema
nacional de vivienda y hábitat
Artículo
15. Uno de los
objetivos particulares de la presente Ley es estructurar el Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat, con base a la homogeneidad de cada uno de sus componentes:
Estado, sector privado y usuarios; y las interrelaciones existentes entre cada
uno de ellos, donde cada componente operará de acuerdo a sus condiciones
funcionales, territoriales y políticas descritas en esta Ley, y cuyas
interrelaciones de información y comunicación, planificación, producción, y
flujo de recursos serán explícitas, evaluables y controlables, de manera tal
de poder establecer eficaz y eficientemente el flujo de los recursos hasta el
usuario, así como el flujo de la demanda cuantitativa y cualitativa hacia el
sector público y privado, centradas las acciones en la bidireccionalidad,
concurrencia, eficacia, transparencia, reducción del gasto, aumento de la
inversión, equidad, sostenibilidad, progresividad, participación activa,
protagónica, deliberativa, autogestionaria y solidaria, para la búsqueda de la
mejora de la calidad de vida y la real satisfacción progresiva del derecho a la
vivienda y hábitat dignos, y al logro de los asentamientos humanos equitativos
y sostenibles. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat es el mecanismo estratégico
fundamental para el logro de los fines de la presente Ley.
Eficacia
del Estado
Artículo
16. La presente
Ley tiene entre sus objetivos particulares, aumentar la eficacia del Estado en
el área de la construcción de vivienda, infraestructura, urbanismo y hábitat,
para lo cual reestructurará el sector público, optimizando el gasto y
reduciendo la carga burocrática; estructurará un sistema de recursos y de
acceso al crédito eficiente, mediante la sistematización del catastro que
permita la incorporación de tierras, bienhechurías y ahorro.
Sistema
de Recursos
Artículo
17. A los
efectos de esta Ley, se entiende por Sistema de Recursos en vivienda y hábitat,
al conjunto de medios que garanticen la satisfacción del derecho a la vivienda
y hábitat dignos, y su debida protección frente a la contingencia, asociada a
las necesidades y potencialidades de los grupos familiares específicos, de
acuerdo a las características geográficas y culturales de sus asentamientos.
La presente Ley tiene entre sus objetivos definir la conformación del Sistema
de Recursos que garantice la obtención, manejo y uso eficiente y eficaz de los
recursos requeridos para la producción y consumo de vivienda y hábitat.
El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, definirá y diversificará las fuentes y tipo de recursos, su interconexión funcional, política y territorial en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat; establecerá los mecanismos que permitan otorgar créditos para vivienda en un mercado orientado hacia la oferta; creará espacios productivos y adecuadamente remunerados para constructores, productores y operadores financieros, basado en la eficiencia y la competitividad; redistribuirá, en forma justa, la riqueza en la solución de la problemática de la vivienda y el hábitat, orientando la inversión del Estado hacia los sectores más sensibles.
Conformación
del Sistema de Recursos
Artículo
18. El Sistema
de Recursos estará conformado por: recursos financieros provenientes de fuentes
nacionales e internacionales, públicas y privadas; recursos fiscales,
parafiscales y del ahorro, e incluirá también como recursos no tradicionales
las tierras, bienhechurías, recursos humanos e industriales. En el Reglamento
de esta Ley se establecerán los términos y condiciones para crear y
administrar este Sistema.
Disponibilidad
y distribución eficiente de los recursos
Artículo
19. El Sistema
de Recursos garantizará la disponibilidad oportuna, distribución y uso
eficiente de los recursos, que coadyuven a garantizar el acceso de la población
a una vivienda y hábitat dignos, según lo previsto en la presente Ley y su
Reglamento.
Regularización
de la tenencia de la tierra
Artículo
20. El
Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat fomentará,
conjuntamente con los municipios, la regularización de la tenencia de la tierra
en los asentamientos humanos populares, bajo criterios de justicia y equidad,
con la participación activa y protagónica de la comunidad organizada, de
acuerdo con la ley especial que rija la materia, con la finalidad de hacer
efectiva la incorporación de la propiedad de la tierra, como un recurso dentro
del Sistema de Recursos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Del
banco nacional de vivienda y hábitat
Artículo
21. El Estado
consolidará el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al Ministerio
con competencia en materia de vivienda y hábitat, bajo la forma de banco de
desarrollo y como el único administrador de los recursos financieros, que se
originen por la aplicación de esta Ley y su Reglamento.
Inversión
de los recursos
Artículo
22. El Estado, a
través del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat,
establecerá las prioridades de inversión de los recursos destinados a esta
materia, considerando:
1. Desde el punto de vista físico, la sustitución de viviendas en situación de riesgo y hacinamiento crítico y la construcción de viviendas a ciudadanos en condiciones de damnificados. En ambos casos se debe garantizar la existencia de áreas verdes suficientes y adecuadas y el acceso a servicios de infraestructura, urbanismo y comunitarios básicos: salud, educación, cultura, deporte y recreación. A los fines de esta Ley se entiende por hacinamiento crítico la condición urbana en la cual la cantidad de viviendas en un área específica supera el porcentaje de ubicación establecido en las normas y las condiciones de sobrepoblación y habitación infrahumana de un número de personas dentro de un espacio físico.
2.
Desde el punto de vista organizativo, la eficacia en la actuación del sector público,
la consolidación de un sector privado no tradicional y el fomento de nuevas
formas de organización comunitaria, equitativas y sostenibles.
3.
Desde el punto de vista de su administración, la optimización del gasto público,
el establecimiento del Sistema de Recursos y la constitución del Banco Nacional
de Vivienda y Hábitat.
Reducción
de costos
Artículo
23. El Estado
fomentará la racionalización del proceso de construcción, con el objeto de
reducir los costos de materiales e insumos del sector construcción, mediante la
maximización de la inversión y el impacto favorable en términos de lo social
y, en tal sentido, se deberá realizar contrataciones según el ámbito
territorial de los organismos, aplicar periódicamente incentivos a la
industrialización de la construcción, privilegiar la inversión local,
elaborar un sistema nacional de tabuladores de costos por actividad: proyecto,
inspección, materiales, equipos y mano de obra, con criterio a escala nacional
e indicadores locales elaborados con la asesoría de los gremios profesionales
especializados en la materia, en concordancia, con los órganos contralores del
Estado y articular la estructura del proceso constructivo en función de los
componentes del proyecto, materiales y ensamblaje.
Conformación
de diferentes fondos
Artículo
24. La
conformación de los diferentes fondos, así como la fijación de incentivos,
subsidios, aportes fiscales y ahorros de los trabajadores, deberán realizarse
en atención con lo establecido en esta Ley, y serán administrados por el Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat.
Financiamiento
del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Artículo
25. El
financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat se asegurará
mediante:
1.
Los aportes fiscales.
2.
Los aportes parafiscales.
3. Los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes y sus empleadores.
4.
Los aportes voluntarios de los trabajadores dependientes y no dependientes.
5.
Los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social.
6.
Las cantidades recaudadas por concepto de retraso en el pago de los aportes
obligatorios y de créditos otorgados con recursos previstos en esta Ley.
7.
Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de las
inversiones efectuadas con recursos de esta Ley.
8.
Las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga.
9.
Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
Accesibilidad
del Sistema de Recursos
Artículo
26. El Sistema
de Recursos debe garantizar la existencia de los mecanismos que permitan el máximo
de accesibilidad económica a la vivienda y hábitat a todos los sectores
socioeconómicos, en especial, a los de menores recursos, formular una política
de accesibilidad a la tierra e incorporación de las bienhechurías a los
activos familiares, fomentar la universalización del ahorro, reforzar el ahorro
obligatorio y promover el ahorro voluntario, ambos apoyados por incentivos del
Estado para dar máxima apertura a los créditos, en especial, a los sectores de
la población que habitan en asentamientos populares.
TÍTULO
II
SISTEMA
NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Capítulo
I
Objeto
y características del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Objeto
del sistema nacional de vivienda y hábitat
Artículo
27. Para
garantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat
dignos definidos en la presente Ley, se crea el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat,
el cual forma parte integrante del Sistema de Seguridad Social.
Definición
del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo
28. Se entiende
por Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat al conjunto de componentes que
interrelacionados entre sí, en todos sus niveles, contribuirán a lograr los
objetivos previstos en esta Ley.
Características
del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo
29. El Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat será descentralizado, democrático, integrado e
integral, participativo, desconcentrado, flexible y adaptable en el tiempo y el
espacio. Se estructura de manera orgánica y funcional e integra en un mismo régimen
todos los órganos, las instituciones y entes públicos y privados que actúan
en materia de vivienda y hábitat en los diferentes ámbitos territoriales de
actuación definidos en esta Ley. Su carácter será:
a)
Integral: Se garantizará el tratamiento del desarrollo integral,
asociado a las dimensiones política, económica, social, territorial y
ambiental; mediante el empleo de los instrumentos de gestión del proceso de
producción de vivienda y hábitat, tales como políticas, planes, programas,
proyectos y ejecución. Estos deberán estar articulados y coordinados con los
mismos instrumentos aplicados para las cinco dimensiones de desarrollo
referidas.
b)
Integrado: Se articulará la estrecha relación entre las áreas
residenciales y su hábitat específico, con el hábitat de su entorno expresado
en los sistemas urbano rurales de los ámbitos territoriales de actuación
definidos en esta Ley. En tal sentido, los ámbitos regionales y estadales
conformarán un eje articulador entre el ámbito nacional y el local,
constituido por ámbitos municipales, parroquiales y comunitarios.
c)
Desconcentrado: Se refiere a la transferencia de funciones y recursos que
defina el Ejecutivo Nacional, desde el ámbito nacional hacia las regiones,
desde el ámbito estadal hacia el municipal y, desde el ámbito municipal hacia
los ámbitos parroquiales y comunitarios.
d)
Descentralizado: Se refiere a la transferencia de atribuciones,
competencias y recursos de un nivel territorial de gobierno a otro, que permita
ofrecer el soporte integral a las unidades de gobierno más cercanas al
ciudadano, con la finalidad de involucrar más directamente a las comunidades y
las instituciones locales con su proceso de desarrollo.
Principios
que rigen el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo
30. El Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat se rige por los principios dispuestos en esta
Ley, además de los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia,
corresponsabilidad, interdependencia, coordinación y subsidiariedad, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 165 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Fundamento
del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 31. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se fundamenta en un proceso de toma de decisiones, centrado en la participación protagónica de los individuos, las familias y las distintas expresiones de organización de la sociedad, en conexión con todas las instancias administrativas y territoriales del Sistema. Los órganos que componen el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat deberán garantizar la oportuna y fluida información en el proceso de toma de decisiones.
Capítulo
II
Funciones
Artículo
32. El Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat ejercerá funciones político sociales, económicas
y de producción.
Función
político social del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo
33. Mediante la
función político social, el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, promoverá
la organización en comunidades autogestionarias con participación protagónica
en sus diferentes niveles, y cumplirá con la función de elegibilidad de los
beneficiarios y adjudicación de las viviendas.
Artículo
34. Para el
cabal cumplimiento de la función político social el Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat deberá ejecutar actividades de coordinación, organización,
promoción y producción, en concordancia con las atribuciones y competencias
que se asignan en la presente Ley a cada componente del Sistema.
Función
económica del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo
35. El Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat para el cabal cumplimiento de su función económica,
ejecutará todas las actividades necesarias para la obtención del Sistema de
Recursos establecidos en esta Ley, su eficaz administración y su eficiente y
oportuna distribución, así como la recaudación de los recursos financieros a
los fines de su reinversión.
Función
de producción del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo
36. El Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat para el cabal cumplimiento de su función de
producción, generará los bienes y servicios necesarios para la construcción
de la vivienda y el hábitat, en atención a los principios y disposiciones
establecidos en esta Ley.
Mecanismos
para el logro de los objetivos
Artículo
37. Para el
cabal cumplimiento de los objetivos propuestos en esta Ley, el Sistema Nacional
de Vivienda y Hábitat deberá crear mecanismos para:
1.
Incorporar en la formulación de la política nacional de vivienda y hábitat la
participación de los componentes del Sistema.
2.
Elaborar los planes nacionales de vivienda y hábitat de manera coordinada entre
todos sus componentes, tomando como base los planes estadales, municipales,
parroquiales y comunitarios, en concordancia con los artículos 62, 70 y 184 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.
Garantizar los controles necesarios para el cumplimiento de los planes
nacionales de vivienda y hábitat.
4.
Establecer la coordinación orgánica entre los distintos componentes del
Sistema.
5.
Fomentar la producción de bienes y servicios necesarios con la finalidad de
lograr los objetivos de los planes nacionales de vivienda y hábitat.
6.
Realizar los trámites conducentes a la creación del Sistema de Recursos, su
eficaz administración y su eficiente y oportuna distribución.
7. Implantar la Red de Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat.
Capítulo
III
Estructura
del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo
38. Sin
menoscabo de la posibilidad de creación de otras instancias, los componentes
del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se estructuran en tres conjuntos: el
sector público, el sector privado y el sector de los usuarios.
Sector
público
Artículo
39. A los
efectos de la presente Ley, el sector público estará integrado por todos los
órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en materia
de vivienda y hábitat, a los efectos del desarrollo de los procesos de
comunicación, promoción, producción y consumo de vivienda y hábitat. Son
parte del sector público:
a)
En el ámbito nacional:
El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
b)
En el ámbito estadal:
El
organismo integral estadal de vivienda y hábitat.
c)
En el ámbito municipal:
El
organismo integral municipal de vivienda y hábitat. Se promoverá de manera
especial el poder parroquial y comunitario, como bases de la estructura del
sistema de vivienda y hábitat.
A
fin de evitar la duplicidad de funciones e ineficiencia en el gasto e inversión
pública sólo podrá existir un organismo integral de vivienda y hábitat por
unidad territorial, abarcando cada uno de éstos las distintas funciones
contempladas en esta Ley y su Reglamento.
A
los efectos del financiamiento del desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat y de la producción y consumo, el sector público contará con el Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo
40. Las
instancias de cada ámbito territorial deben reflejar en su conformación la
estructura funcional del Sistema, atendiendo a las atribuciones de planificación,
producción y recursos que les asigna esta Ley.
Sector
privado
Artículo
41. A los
efectos de esta Ley, se entiende por sector privado, toda forma de organización
mercantil, cooperativa, civil o profesional, debidamente registrada, orientada a
la promoción, construcción, producción, educación privada, investigación,
intermediación financiera, comercialización, distribución y demás
actividades relacionadas con la planificación, producción y financiamiento de
vivienda y hábitat. El Ejecutivo Nacional, en atención al artículo 299 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promoverá el
desarrollo y consolidación de organizaciones privadas no tradicionales, que
favorezcan la participación de los usuarios y el desarrollo de la economía
social.
Sector
de los usuarios
Artículo
42.f A los
efectos de la presente Ley, el sector de los usuarios está integrado por todos
los individuos, familias y comunidades, organizadas o no, cuya participación en
cada uno de los ámbitos previstos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat,
formará parte decisiva en toda actuación de vivienda y hábitat, y sus
decisiones serán de carácter vinculante, de conformidad con lo establecido en
el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Relaciones
entre los componentes del Sistema
Artículo
43. Los
componentes del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se interconectarán a
través de relaciones funcionales, territoriales y políticas, en concordancia
con lo establecido en la presente Ley.
Capítulo
IV
Del
sector público y sus componentes
Sección
primera: del Ministerio con competencia
en
materia de vivienda y hábitat
Rectoría
del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo
44. El
Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat ejercerá la rectoría
del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad con lo establecido
en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Tendrá
un rol estratégico, de establecimiento de políticas públicas en los ámbitos
nacional, regional y municipal, y de líneas maestras para el desarrollo del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, de seguimiento y monitoreo de la
ejecución programática, física y financiera, así como la coordinación de
todas las instancias organizativas y territoriales.
A
objeto de descentralizar transferirá atribuciones, competencias y recursos de
un nivel territorial de gobierno a otro, con la finalidad de involucrar más
directamente a las comunidades y sus instituciones más cercanas o locales con
su proceso de desarrollo; y paralelamente desconcentrará funciones y recursos
transfiriéndolos de los órganos de los gobiernos nacional, estatal y municipal
hasta llegar a los ámbitos parroquial y comunitario, desde sus órganos
competentes territorial y funcionalmente. El Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat garantizará la unidad de acción del Estado a través de una política
integral de vivienda y hábitat en la que concurran los órganos, entes y
organizaciones definidos en esta Ley, en el uso apropiado y en la gestión de
los recursos asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como
del sector privado.
Atribuciones
Artículo
45. Son
atribuciones del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat
las siguientes:
1. Establecimiento de las líneas maestras para la actuación del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, mediante la formulación, seguimiento y evaluación de la política nacional de desarrollo de los asentamientos humanos de vivienda y hábitat, y las políticas específicas y estrategias necesarias para su implementación.
2.
Coordinación del sector público del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y
de los entes vinculados al hábitat mediante la definición, desarrollo,
seguimiento y control de mecanismo que garantice la articulación y
compatibilización de los diversos programas de los actores públicos que
participan en vivienda y el hábitat; y el establecimiento de normas y demás
instrumentos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos
de esta Ley.
3.
Planificación del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, mediante la
formulación, evaluación, seguimiento y control del Plan Nacional de Desarrollo
en Vivienda y Hábitat de largo plazo, en concordancia con las líneas maestras
definidas para la actuación del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y los
lineamientos generales de desarrollo de la nación definidos por el Ministerio
de Planificación y Desarrollo. La aprobación y control de la ejecución de los
planes nacionales de desarrollo en vivienda y hábitat de mediano y corto plazo;
la evaluación y seguimiento de todos los planes nacionales que tengan relación
con el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat; aprobación y seguimiento del
Plan Operativo Anual Nacional en Vivienda y Hábitat.
4.
Desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, mediante el
establecimiento de la Política de Promoción del Desarrollo del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat y su instrumentación, a través del
fortalecimiento y modernización institucional del sector público; la promoción
y estímulo de los procesos de investigación e información en vivienda y hábitat;
el fomento de la participación del sector privado, principalmente las formas de
asociación comunitaria, en concordancia con lo establecido en el artículo 70
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del mercado
hipotecario de vivienda; y a través de la comunicación, capacitación técnica,
formación, organización y desarrollo de la capacidad de gestión de los
usuarios.
5.
Comunicación e información, mediante la formulación y evaluación de las políticas
y estrategias que garanticen y promuevan la participación activa y protagónica
de los usuarios; la definición de los lineamientos para el desarrollo de la Red
de Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat; y la definición y
desarrollo en la Red, de los mecanismos de monitoreo y control de la producción
y el consumo de vivienda y hábitat.
6.
Producción y consumo, mediante la definición, evaluación, desarrollo,
seguimiento y control de las políticas, normas y procedimientos para la
producción de vivienda, servicios de infraestructura básica y servicios de
equipamiento urbano; evaluación y control físico, financiero y social de los
planes nacionales de vivienda y hábitat y la programación de obras, así como
el control administrativo de las Unidades Operativas de Ejecución; la definición
de las políticas, normas y procedimientos para la licitación y contratación
de la ejecución de proyectos y obras de vivienda y hábitat a ser ejecutados
con recursos de los Fondos de esta Ley y en casos de programas y proyectos de
desarrollo estratégico de la nación, emergencias, casos especiales y
equipamiento urbano cuyo radio de acción supere el ámbito estadal o local; así
como mediante la promoción, evaluación y control de la aplicación de los
incentivos previstos al sector privado no tradicional y los usuarios; la
definición, desarrollo, implantación, evaluación, seguimiento y control del
Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios y del Registro Único de Postulantes,
Comunidades Postulantes y Beneficiarios que será aplicado por los organismos
con competencia, todo ello de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
7.
Recursos y financiamiento, mediante la estructuración del Sistema de Recursos y
administración del sistema de recursos no financieros; la aprobación de la
estrategia de financiamiento de los planes, programas, proyectos y acciones
propuestas por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat; así como la gestión
para la obtención de recursos y el control del adecuado y oportuno flujo de
recursos financieros a los componentes del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
8.
Fiscalización, supervisión y control, mediante el monitoreo y evaluación de
los diversos entes públicos, entes privados y usuarios del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat en materia de producción y consumo de vivienda, servicios
de infraestructura básica y servicios de equipamiento urbano, financiamiento y
administración de los recursos asignados para vivienda y hábitat, de
conformidad a lo previsto en esta Ley; la sustanciación, aplicación y
recaudación de las sanciones establecidas en esta Ley; y la definición,
desarrollo, evaluación y control de los mecanismos que garanticen la efectiva
incorporación de la contraloría social en los procesos de producción y
consumo en vivienda y hábitat.
La
estructura organizativa del Ministerio con competencia en materia de vivienda y
hábitat deberá definirse en correspondencia con las atribuciones establecidas
en este artículo y de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Competencias
Artículo
46. El
Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, en correspondencia
con las atribuciones que le asigna la presente Ley, deberá:
1.
Formular, hacer seguimiento y evaluar las políticas y planes de ordenación y
desarrollo de los asentamientos humanos, y sus áreas de influencia local y
regional.
2.
Formular y evaluar la política nacional de vivienda y hábitat.
3.
Definir los lineamientos generales de desarrollo urbanístico y urbano, en el
marco de los planes regionales y locales de desarrollo.
4.
Establecer los lineamientos de la política de financiamiento en vivienda y hábitat
y de garantías hipotecarias.
5.
Formular la política de incentivos para la producción de vivienda.
6.
Ordenar, direccionar y articular a los órganos del sector público del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat, y a los entes que participen en la promoción y
desarrollo de un hábitat apropiado para el desarrollo de individuos y
comunidades.
7.
Ordenar, direccionar y articular los diversos programas de los actores públicos
que participan en vivienda y hábitat.
8.
Garantizar la articulación y eficacia de los procesos de planificación,
financiamiento y producción de vivienda y hábitat.
9.
Estimar las necesidades, requerimientos y recursos necesarios para garantizar la
viabilidad de los planes de vivienda y hábitat.
10.
Formular los planes nacionales de desarrollo en vivienda y hábitat, de largo
plazo.
11.
Aprobar los planes nacionales de desarrollo de vivienda y hábitat, de mediano y
corto plazo.
12.
Formular y controlar el presupuesto del sector vivienda y hábitat.
13.
Formular el Plan Nacional de Asistencia Técnica en Vivienda y Hábitat, y el
Plan Nacional de Investigación en vivienda y hábitat.
14.
Formular los lineamientos para fomentar el desarrollo del sector privado, no
tradicional.
15.
Promover el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito en vivienda y hábitat
y definir los estándares, procedimientos, mecanismos e instrumentos para la
constitución, asistencia técnica y operación de estas cooperativas.
16.
Formular el Plan Comunicacional de la Política Nacional de Vivienda y Hábitat.
17.
Establecer los lineamientos para el desarrollo y mantenimiento de la Red de
Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat, y aprobar su plan de
implantación.
18.
Monitorear y evaluar los mecanismos y resultados de la participación ciudadana
en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
19.
Establecer los lineamientos para el desarrollo y mantenimiento del Sistema de
Elegibilidad de Beneficiarios y del Registro Único de Postulantes, Comunidades
Postulantes y de Beneficiarios.
20.
Aprobar el Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios y el Registro Único de
Postulantes, Comunidades Postulantes y de Beneficiarios y el Plan de su
Implantación a nivel nacional.
21.
Promover la inversión y participación del sector privado en la producción de
viviendas para las familias de menores ingresos y de protección especial por
parte del Estado.
22.
Establecer las características y términos generales de los programas, los
lineamientos, procedimientos y condiciones de su ejecución.
23.
Conformar las unidades operativas de ejecución de programas, establecidas en
esta Ley.
24. Licitar y contratar, a través de las unidades operativas de ejecución de programas, los proyectos y obras de vivienda y hábitat de carácter estratégico, de contingencias, de emergencias y los equipamientos urbanos, de cobertura nacional y regional.